- La cantidad de yodo y arsénico está fuera de los límites establecidos en la legislación nacional.
- Se clausura temporalmente la empresa “UNISAL S.A.”
- Tiene 15 días para adecuar el producto.
La cartera sanitaria instruyó sumario administrativo a la empresa “UNISAL S.A.”, tras la detección de irregularidades en la composición de su producto “sal fina yodada para cocina”, en su lote N° 14.
Según lo informado por el abogado Luis Carlos Benítez, director general de Asesoría Jurídica del MSPyBS, los resultados de los análisis efectuados por el laboratorio de Alimentos del INAN indican que la cantidad de yodo y arsénico se encuentra en niveles fuera de los parámetros establecidos por la legislación nacional.
Las muestras analizadas al citado lote arrojaron como resultado la cantidad de yodo en un 23 mg/kg, siendo el rango mínimo normal 30 mg/kg y el máximo 50 mg/kg. En cuanto la cantidad de Arsénico, los resultados indican que el producto contenía 1,06 mg/kg, siendo el límite máximo establecido en la legislación vigente de 0,50 mg/kg, “por lo que todo el lote mencionado no puede ser comercializado en territorio nacional”, según lo referido en la nota del INAN remitida a Asesoría Jurídica.
Estos hechos constituirían trasgresiones a las disposiciones contenidas en el Art. 157 de la Ley N° 836/80 “Código Sanitario”, el cual dice que sólo se podrán elaborar, proveer, distribuir y expender alimentos aptos para el consumo. “Queda prohibida la producción, venta o donación de aquellos que estén alterados, deteriorados, contaminados o adulterados”, refiere textualmente la regulación.
“La empresa presentó un recurso de consideración pero, por Resolución de Asesoría Jurídica N° 711, se rechaza dicho pedido y confirma la clausura temporal de la empresa UNISAL. A la par de eso, se firmó la Resolución A.J. N° 709, de fecha 31 de octubre de 2012, por la cual se instruye sumario por otro hecho de la misma empresa, que en su artículo tercero se establece la prohibición de la comercialización del producto denominado sal fina yodada para cocina de la marca UNISAL S.A., correspondiente al lote 14, ordenando a dicha empresa el retiro del citado producto del mercado nacional”, refiere el Asesor Jurídico.
El profesional aclara que la finalidad de la clausura temporal es darle la posibilidad a la empresa a que adecue, en un plazo de 15 días, sus instalaciones y sus productos a la legislación nacional. “Luego de ese tiempo, nuevamente el INAN verifica y analiza. A los 15 días, la medida cesa automáticamente pero siempre está sujeto al control del INAN. Si detecta faltas de nuevo, va a informar y se abrirá otro sumario administrativo, del cual sí ya puede salir como sanción más gravosa la clausura definitiva”, puntualiza el abogado Luis Carlos Benítez.
Fuente: Ministerio de Salud