LUGARES CON FECHAS DE INICIO Y FIN DE LA VEDA
La Secretaría del Ambiente informó que la resolución 1520/11 , «Por la cual se establece el periodo de Veda de Pesca 2011-2012» en los ríos Paraguay, Paraná, Pilcomayo, Apa, Río Negro y otros, tendrá vigencia a partir del 01 de noviembre del 2011 al 31 de enero 2012.
Por 90 días rige para las aguas compartidas con Brasil, desde hoy hasta el 31 de enero del 2012. Esto está previamente acordado con las autoridades de dicho país mediante el Tratado Nº 555.
Para las aguas compartidas con Argentina, la veda rige desde 7 de noviembre al 20 de diciembre del año en curso. Esto fue acordado con el vecino país mediante la Ley 1.074.
En tanto que para los ríos, arroyos, lagunas y lagos internos la veda rige desde el 1 de noviembre hasta el 20 de diciembre. De acuerdo a la disposición firmada por el ministro de la SEAM, Oscar Rivas.
La prohibición se establece en las modalidades de pesca deportiva y comercial, e implica la prohibición del uso de artes de pesca (redes, anzuelos y otras herramientas), además el transporte y el comercio de productos pesqueros.
El ministro del Ambiente señaló que la medida adoptada se fundamenta en aspectos técnicos y sociales, teniendo como objetivo fundamental la protección, conservación y el uso sustentable de los recursos ícticos.
La resolución de la SEAM exceptúa la pesca de subsistencia para el consumo propio del pescador ribereño y su familia, practicada con anzuelo, liñada o caña, pero se prohíbe totalmente la comercialización de los productos, así como la venta y el traslado.
Este tipo de pesca solo podrá ser practicada desde las riberas y queda prohibido el uso de todo tipo de embarcaciones mientras dure el periodo de veda.
La normativa también exceptúa a la pesca proveniente de la producción realizada mediante la acuicultura y en ese sentido señala que los productos pesqueros que podrían ser comercializados son la tilapia y la carpa.
La directora de Pesca de la SEAM, Mirian Romero, recomendó a todos los usuarios, vendedores y propietarios de negocios que comercializan productos pesqueros a acercarse a las oficinas de la institución, en Asunción, Ayolas o Pilar, a presentar declaración jurada de sus reservas ante la Dirección de Pesca y Acuicultura, para dar cumplimiento a la Ley de Pesca 3556/08 y evitar de esta manera infracciones o multas ante los controles que las autoridades ambientales ejercerán durante el periodo de veda pesquera.
SEGÚN LA RESOLUCIÓN, LA VEDA RIGE CONFORME AL SIGUIENTE ESQUEMA:
• En el río Paraguay, desde la confluencia con el río Negro hasta la confluencia con el río Apa, desde las 00:00 del 1 de noviembre hasta las 24:00 del 31 de enero de 2012.
• En el río Apa, desde la confluencia con el río Paraguay hasta la confluencia con el arroyo Estrella, desde las 00:00 del 1 de noviembre hasta las 24:00 del 31 de enero de 2012.
• En el río Paraguay, desde la confluencia con el río Apa hasta la confluencia con el río Pilcomayo, desde las 00:00 del 7 de noviembre hasta las 24:00 del 20 de diciembre.
• En el río Pilcomayo, desde el Hito Esmeralda y la localidad de Fortín Teniente Anselmo Escobar, en el departamento de Boquerón, hasta la confluencia con el río Paraguay, desde las 00:00 horas del 7 de noviembre hasta las 24:00 del 20 de diciembre.
• En el río Paraguay, desde la confluencia con el río Pilcomayo en el río Paraguay hasta su confluencia con el río Paraná, desde las 00:00 del 7 de noviembre hasta las 24:00 del 20 de diciembre.
• En el río Paraná, desde la ciudad de Salto del Guairá, departamento de Canindeyú, hasta la confluencia con el río Yguazú, desde las 00:00 del 1 de noviembre hasta el 31 de enero de 2012.
• En el río Paraná, desde la confluencia con el río Yguazú con el río Paraná, hasta la confluencia de este río con el río Paraguay, desde las 00:00 del 7 de noviembre hasta las 24:00 del 20 de diciembre.
• Los demás ríos, arroyos, lagos y lagunas no mencionados más arriba, desde las 00:00 horas del 1 de noviembre hasta las 24:00 del 20 de diciembre de este año.